. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano PAULO BELLO contra el INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSITO TRANSPORTE Y CIRCULACION DEL MUNICIPIO CHACAO, conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 64 LOPTRA.