VII
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO OBELMEJIAS MARIN contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO.-. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO.- Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley de la Procuraduría General de la República, sin el lapso de suspensión establecido en el referido artículo, por cuanto la presente decisión no obra contra los in.....