Así las cosas, visto que el proceso se encuentra suspendido por imperativo hipotético, esto es, por razones que ha prescrito el legislador especial, ello escapa a la voluntad, disposición o acuerdo de las partes, con lo cual, mal podría este Juzgado emitir pronunciamiento alguno sobre una Jurisdicción que se ha venido afirmando y ejerciendo soberanamente, o de una eventual pérdida sobrevenida de esta, hasta tanto no se tenga noticias, mediante notificación cierta y formal del Órgano Administrativo competente, sobre la culminación del procedimiento administrativo de liquidación harto referido. ASI SE DECIDE.
Se ordena la notificación de las partes, con objeto de imponerles sobre la presente decisión y a los fines de que interpongan los recursos que tuvieren a bien. Así se decide.