Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del demandado de la existencia de una cuestión prejudicial que debe ser decidida en el asunto AP21-N-2011-000191 a cargo del Juzgado. En consecuencia, se declara que el presente procedimiento queda formalmente suspendido, hasta tanto conste en autos la sentencia definitivamente firme que decida la demanda de nulidad incoada por la empresa INDUSTRIAS ARLIT DE VENEZUELA C.A., contra el acto administrativo certificación Nº 0641-10 del 11-11-2010 emanada de la DIRESAT-MIRANDA.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.