Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la prejudicialidad opuesta por la parte demandada que debe ser decidida en el asunto AP21-R-2014-000850 a cargo del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. En consecuencia, se declara que el presente procedimiento queda formalmente suspendido, hasta tanto conste en autos la sentencia definitivamente firme que decida la pretensión de nulidad.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.