Para decidir observa este Juzgado, que en efecto, la parte demandada persistió en el despido, cumpliendo con el pago según lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue aceptado por la demandante, razón por la que este Juzgado le imparte la homologación, con autoridad de cosa juzgada, declarando en consecuencia, terminado el presente juicio de estabilidad laboral, y así se decide.