Visto lo anterior y contrastando lo alegado por la accionante en su libelo, así como del acervo probatorio de donde proviene la providencia discutida ut supra, debe esta Sentenciadora declarar expresamente LA VIGENCIA del acto administrativo en forma de Providencia Administrativa signada con la nomenclatura Nº 364-2011 en el expediente N°023-2010-01-02325, de fecha 30-06-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Distrito Capital de Caracas, a través del cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la ciudadana NAYHIBE JUSNEIDY GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 14.548.239, ordenando a la empresa y actual recurrente, al reenganche y pago de salarios caídos a favor de la identificada trabajadora y, declarándose SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y ASI SE
VII
DECISIÓN
Sobre la base de los anteriores argumentos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del.....