Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional por derechos e intereses colectivos incoada por los ciudadanos RAMON GUZMAN, DAVID BLANCO, HELY ALBERTO ALBURUA, MARCOS PORTILLO, ROMULO OTAMENDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.459.960, 3.979.798, 7.959.768, 15.910.221 y 6.058.607 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.