De allí que ante la incomparecencia a la audiencia preliminar como la falta de contestación a la demanda, la empresa no quedó confesa, sino que la demanda se entiende contradicha en todas sus partes. De todas formas, confesa o no, el patrono tiene derecho a persistir en el despido del trabajador, incluso, antes de la ejecución de la sentencia, de manera que se libera de la obligación de reenganche, mediante el cumplimiento por equivalente, que en nuestro derecho se encuentra previsto con la sanción de pago de las indemnizaciones por despido injustificado y los salarios caídos. 1) Con relación a la persistencia en el despido efectuada por la empresa demandada, se observa, que conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sentado por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31-10-2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, criterio éste vinculante para los jueces de.....