Declara: 1.- SIN LUGAR la impugnación del poder alegada por la parte actora. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OLIVER JESÚS MEJÍAS contra la entidad de trabajo FUNDACIÓN GRAN MISIÓN SABER Y TRABAJO / MISIÓN CHE GUEVARA, ambas partes identificadas a los autos. 3.- No hay condenatoria en costas en virtud que ninguna de las partes resultó totalmente vencida de conformidad con el art. 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4.- Se deja constancia que el lapso de 5 días hábiles para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República, como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 111 del Decreto con fuerza de Ley la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. 5.- Se establece que si la Fundación demandada no apela de esta decisión,.....