Así las cosas, no puede la representante judicial de la demandada pretender ostentar dicha condición legal para poder diligenciar en el presente asunto rechazando su notificación, para luego, una vez ingresada si solicitud dentro del mundo procesal de este expediente, señalar que no tiene relación alguna con la parte demandada de quien al principio señaló ser representante, subvirtiendo el Orden Constitucional instituido a favor de su propio Derecho a la Defensa como Garantía Suprema del Orden Público de permanente vigilancia y resguardo por este Despacho. En tal sentido, y por las anteriores razones, SE TIENE POR NOTIFICADA A LA PARTE DEMANDADA, "GANADERIA LOS PROCERES (RESTAURANT GANADERO GRILL)", y en consecuencia, a partir de la publicación de la presente resolución, empezaran a transcurrir los cinco (05) días de despacho a los que refiere en artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.