PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos ALEXIS CARMONA, JOSE VARGAS y WILLIAM ROJAS contra la empresa MINI BRUNO SUCESORES C.A., partes identificada en autos, en consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes: Diferencia que se determinen en el pago de la Prestación de antigüedad y días adicionales a quien le correspondan, conforme a lo dispuesto en el art. 108 de la LOT, e intereses, por la consideración del pago del bono único especial en las oportunidades en que fue pagado por la empresa a los accionantes, como parte salario integral devengado durante la relación de trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado por diferencias de prestaciones sociales. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo .....