De manera que, visto el desistimiento expresado por el accionante en el presente juicio, ya identificado, encontrándose la causa para la citación de los demandados en el presente juicio, este Tribunal imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento por no contrariar el orden público procesal, declarándose en consecuencia terminado el presente asunto, su cierre y archivo físico como informático. Así se decide.