Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional incoada por la empresa SEGUROS CONSTITUCION C.A contra la providencia administrativa Nº 061-2012 dictada por el Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el art. 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte accionante conforme a lo dispuesto en el art. 33 ejusdem.