V
DECISIÓN
Por fuerza de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ GONZALES en contra de la Sociedad Mercantil VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A.
Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante, mediante Boleta con copia certificada de la presente decisión, una vez que conste en autos la notificación efectuada por el ciudadano Alguacil comenzará a correr el lapso legal establecido en la Ley para interponer los recursos.
Publíquese, notifíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Ci.....