Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 30 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela al folio N° 24, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra "B" hasta la letra "D", las cuales corren insertas a los folios N° 36 al 62, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-
II.-
De la Prueba de Informes.-
En relación a la Prueba de Informes promovida y solicitada a las empresas BANCO DE VENEZUELA; GRUPO SANT.....