Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la solicitud nulidad interpuesta por los abogados Esteban Palacios Lozada, María Páez y Dailyng Ayestarán, en su carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil Mudanzas Internacionales Global C.A., contra el auto de fecha 17 de mayo de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano William Gudiño. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Proc.....