El anterior criterio es compartido por este Juzgador y aplicado al caso en concreto, tenemos que la parte demandante solicitó al mismo tiempo amparo cautelar y medida cautelar innominada, es decir, que optó por acudir a la vía judicial ordinaria a que se refiere el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil concatenados con el artículo 585 eiusdem, motivo por el cual conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar resulta inadmisible. Así se decide.