Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por PENSION Y RESTAURANT VARELA, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por las ciudadanas VIVIANA ELIZABETH MERA ZAMORA, YULIA DANIELA SONEIRA MARQUEZ, YUSMARY COROMOTO CUBILLAN Y RORELY DEISIREE YAGUARAN MARTINEZ contra CENTRO HIPICO TASCA RESTAURANT VARELA, partes suficientemente identificadas a los autos. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.