Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan a una transacción contenida en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 15.622.092,88) lo cual equivale a la cantidad demandada ( Bs. 15.822.092,88) menos la cantidad de Doscientos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 200.000,00), pago que la demandada efectuara mediante cheque a nombre de la trabajadora CLAUDIA COROMOTO CASTEJON BRITO, a ser entregado a su apoderados en este juicio y en el plazo de SIETE (07) DIAS contados a partir de la firma de la presente acta. B) Las partes de mutuo acuerdo realizarán dentro de los CINCO (05) DIAS hábiles inmediatamente siguientes a la fecha de la presente acta el cálculo de los intereses de mora que fueron reclamados en el numeral dos del petitorio de la demanda; y asi mismo y dentro del indicado lapso, también el cálculo de la index.....