En este sentido las partes con poner fin al presente procedimiento acuerdan hacer mutuas concesiones por lo que convienen en el pago de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00), la cual será cancelada a través de un único pago a realizarse mediante la entrega de un cheque al décimo quinto (15) día hábil siguiente al de hoy, en el horario de despacho comprendido entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m. Asimismo, la parte actora se compromete entregar las llaves del inmueble a la parte demandada dentro de los tres días hábiles siguientes al de hoy. Las partes con este único pago ponen fin a la demanda incoada por la ciudadana MARIA FERNANDEZ DE GOMEZ contra el CONDOMINIO EDIFICIO GUANARE, Ahora bien, vista la postura de las partes este le Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la.....