Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada. Segundo: Sin lugar la falta de competencia opuesta por la parte demandada. Tercero: Parcialmente con lugar la defensa de cosa decidida administrativa opuesta por la parte demandada respecto al aumento salarial reclamado a partir del mes de junio de dos mil diez (2010). Cuarto: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Kenia Rojas contra la Policlínica Las Mercedes, C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a homologar el salario básico mensual de la demandante a la cantidad de Bsf. 2.400,00, a partir del mes de junio del año dos mil once (2011). Quinto: No hay condenatoria.....