En lo que respecta a la prueba de informes promovida a los fines de solicitar informe a la Dirección de Inspectorìa Nacional y otros Asuntos Colectivos del Sector Privado, este Tribunal NIEGA la misma, en virtud de que este Tribunal, considera que la misma es una prueba inconducente, pues las Convenciones, los Contratos, las leyes, y los principios que inspiran la Legislación laboral, Los Principios Universales admitidos por el Derecho de Trabajo como ley material no son sujeto de prueba en base al principio por el cual el juez conoce el derecho. ASÍ SE ESTABLECE
TESTIMONIAL
De la ciudadana DAVID NUÑEZ RAMIREZ y ANDREINA DEL CARMEN NAVARRO ALVARADO, titular de la cédulas de identidad Nro. 22.023.247 y 16.09.752, este Tribunal ADMITE la misma y en consecuencia, deberá comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que fue fijada por auto separado. ASI SE DECIDE.-
INSTRUMENTALES
Que rielan del folio 163 al.....