Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Administrativa de la Inspectoría del Trabajo del en el Distrito Capital, sede Norte, contenida en el expediente Nº 023-2011-01-02192, de fecha 3 de julio de 2012, solicitada por la sociedad mercantil Delicadeses Medio Oriente C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas.