Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el desistimiento del presente recurso de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Rómulo Antonio Montaña, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil "Colegio C.I.A.L" (Centro de Instrucción Actualizada Libertador), también denominada Unidad Educativa Privada Colegio C.I.A.L, contra la Providencia Administrativa N° 117-10, dictada en fecha 2 de febrero de 2010, por la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador. Segundo: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.