Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano LUÍS YOVANI MOGOLLON ROZO contra la Sociedad Mercantil CANTERAS & MÁRMOL 96, C.A., partes suficientemente identificada a los autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.