Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 575-10, dictada en fecha 09 de septiembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede Norte, solicitada por la empresa Taincotel de Venezuela S.A. Segundo: No hay condenatoria en costas.