Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un (01) año de paralización de la causa, sin que ninguna de las partes realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana AWILDA CARVALLO contra la ciudadana MARIA EUGENIA ALDREY, ambas partes suficientemente identificadas en autos, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.