Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada. Segundo: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Arialdo Gutierrez contra la Sociedad Mercantil MK Ingeniería, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto salario devengado por la parte actora no excede los tres (3) salarios mínimos.