este Tribunal no puede dar curso a la pretensión de nulidad interpuesta hasta tanto no curse a los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. En lo que respecta a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, la misma debe seguir la suerte de la principal.
Finalmente y en acatamiento a la sentencia Nº 1.063, emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 5 de agosto de 2014, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, requiriéndole la certificación en relación de la situación jurídica infringida por parte del patrono en el procedimiento administrativo contenido en el expediente Nº 023-2013-01359. Líbrese Oficio.-
El Juez
Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
José Moreno