Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la cuestión prejudicial invocada por la parte demandada. Segundo: Sin lugar la demanda por enfermedad ocupacional, secuelas y otros beneficios laborales sigue la ciudadana Iris Coromoto Ramírez contra el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendí (IUTIRLA), ambas partes suficientemente identificadas a los autos. Tercero: Se exonera de costas a la parte actora de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.