Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoado por el ciudadano Juan Manuel Blanco Izaguirre contra la empresa Leirimetal Latinoamerica C.A y solidariamente la empresa Taeca C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se condena en costas a la parte actora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.