Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por los apoderados judiciales de la demandada. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda por accidente de trabajo y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Aiko Rodríguez contra la Sociedad de Comercio C.A Metro de Caracas., parte suficientemente identificada a los autos, por lo que se condena a esta última al pago de los siguientes conceptos a saber: (1) salarios retenidos; (2) beneficio de alimentación; (3) diferencias de utilidades 2009 y 2010; (4) diferencias de prestación de antigüedad; (5) daño moral estimado en la cantidad de veinticinco mil bolívares con cero céntimos Bsf. 25.000,00, mas los intereses de mora y la indexación, para lo cual se ord.....