ESTE JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ GÓMEZ PALACIOS contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA BRANDIMARTE C.A., por lo que se ordena a esta última a cancelar los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues ninguna de las partes resultó totalmente vencida.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia .....