Ahora bien, no obstante que este Juzgado por auto esta misma fecha ha dado por recibido el presento asunto a los fines de su tramitación, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como también se desprende del sistema "JURIS 2000" que el expediente cuyas actuaciones, según el intimante, generaron el derecho a cobro de honorarios profesionales, fue sustanciado y decidido en fase de Juicio por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, y siendo que esta pretensión se rige por el procedimiento consagrado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, resulta competente para conocerla aquél donde cursan o cursaron las actuaciones judiciales de las abogadas accionantes, deviniendo así una competencia funcional como reiteradamente lo han estatuido las Salas Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 2038 y 0007, fechadas 30 de julio de 2003 y 28 de febrero 2003, respectivamente.
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