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Decisiones del dia 29/06/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-S-2005-001353 N° Sentencia : 10 Fecha: 29/06/2006
Procedimiento:
Reenganche Y Pago De Salarios Caidos
Partes:
CAROLINA MARGARITA MICHELENA CONTRA ASSET CAPITAL MANAGENT DE VENEZUELA
Resumen:
Situación esta que lleva a este Sentenciador a concluir que la empresa esta utilizando la figura de de los 3 meses de pruebas establecidos en ley laboral, para engañar a los trabajadores con el ofrecimiento de un empleo, sorprendiéndole pasado el tiempo de tres meses establecido en la ley, después que estos realizan tres meses de ventas, que no tienen ningún empleo y menos aun remuneración alguna por el trabajo prestado. En virtud de lo irregular y desajustado a derecho de esta situación, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo a los fines de ponerla en conocimiento de estos hechos irregulares en materia de trabajo. ASI ESTABLECE. Finalmente, al no lograr desvirtuar la presunción de laboralidad, mediante prueba alguna, es por lo que este Juzgador tiene como cierto tanto las fechas de inicio y terminación alegadas por la parte actora, fechas estas que exceden los tres meses señalados en el contrato, siendo estas razones suficientes para tener como cierto que la accionan.....
Juez/Ponente:
Oswaldo Farrera
Organo:
Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2006-002796 N° Sentencia : 11 Fecha: 29/06/2006
Procedimiento:
Intimación De Honorarios
Partes:
CERMEN MIERI BLANCO Y JUDITH CORNEJO CONTRA SERENOS RESPONSABLES SERECA
Resumen:
Ahora bien, no obstante que este Juzgado por auto esta misma fecha ha dado por recibido el presento asunto a los fines de su tramitación, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como también se desprende del sistema "JURIS 2000" que el expediente cuyas actuaciones, según el intimante, generaron el derecho a cobro de honorarios profesionales, fue sustanciado y decidido en fase de Juicio por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, y siendo que esta pretensión se rige por el procedimiento consagrado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, resulta competente para conocerla aquél donde cursan o cursaron las actuaciones judiciales de las abogadas accionantes, deviniendo así una competencia funcional como reiteradamente lo han estatuido las Salas Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 2038 y 0007, fechadas 30 de julio de 2003 y 28 de febrero 2003, respectivamente. De a.....
Juez/Ponente:
Oswaldo Farrera
Organo:
Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
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