Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible, la solicitud nulidad interpuesta por la abogada Sibeya Ibellice Gartner Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.179, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Productos Efe S.A, contra del Oficio Nº 027-2011-10-06961, de fecha 28 de febrero de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de solvencia laboral, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.