Ahora bien, antes de iniciar formalmente la Audiencia, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan al siguiente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se convienen los montos demandados por lo que se obliga a pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bsf. 5.823,18), discriminados de la siguiente forma: 1) la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (3.500,00) por los conceptos de prestación de antigüedad, diferencias de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 05-06, bono vacacional fraccionado 05-06, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso y utilidades fraccionadas. 2) la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bsf. 1.273,18). 3) la cantidad de MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 1.050,00) por concepto de los honorarios profesionales de la apoderada judicial de la.....