Declara: PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de calificación del despido incoada por HERIBERTO DE JESUS RODRIGUEZ FRANCO contra CORPORACIÓN BISINES CLASS SPC, C.A., ambas partes suficientemente identificada a los autos, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la persistencia en el despido se ordena el pago de 35 días por concepto de salarios caídos a razón de Bs. 12.374,43 diarios, es decir Bs. 433.105,05. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.