ESTE JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAl que debe resolverse en un proceso distinto, por lo que se ordena SUSPENDER, el presente procedimiento hasta tanto no conste a los autos la resolución definitiva del juicio por FRAUDE O DOLO PROCESAL COLUSIVO intentado por la representación judicial de la entidad de trabajo BARRIOTT 09 RESTAURANT, C.A. CONTRA el ciudadano EVER OSWALDO MENESES, que consta en el expediente Nº AP21-L-2014-002455. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que una vez conste en autos las copias debidamente certificadas de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles para que el Tribunal fije la oportunidad de la celebración de la audiencia .....