este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la experticia complementaria del fallo interpuesta por las apoderadas judiciales de la parte demandante en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de Bolívares: SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON TRES CÉNTIMOS.(Bs. 684.363.03) .ASÍ SE DECIDE