Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el experto JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, en fecha 08 de abril de 2015. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 720.832,00), según se detalla en el siguiente cuadro resumen, más los emolumentos de los auxiliares de justicia impugnado y asesores: