Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano PEDRO ANTONIO FAJARDO BERROTERAN contra la empresa demandada OPERADORA C.N., C.A. ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 8.100,95) por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal .....