Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en copia del cheque recibido por la extrabajadora. Asimismo, se deja expresa constancia de que fueron entregados los escritos de promoción y elementos probatorios a las partes.