DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada anteriormente identificado, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado José Herrera al no cumplir con todos parámetros de la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 679.146,03). Así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, M.....