En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, asimismo, se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Se ordena expedir sendas copias certificadas a las partes, de conformidad con el numeral 3º artículo 21 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
LA SECRETARIA
JOSEFA MANTILLA