Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza .le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se da por terminado el presente expediente en virtud del pago total del acuerdo. ARCHIVESE.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
El Apoderado Judicial de la Parte Actora.
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez