Por lo que, este Juzgado de oficio y de conformidad con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir por Secretaria, copias certificadas del titulo ejecutivo, y de la experticia complementaria del fallo a los fines de ser entregadas a la parte actora, para que la misma acuda ante la Junta Interventora Especial de la demandada a los fines de que se califique su acreencia y se acuerde su pago Y ASÍ SE DECIDE.-
La Jueza La Secretaria
Abg. Vilma Leal Abg. Dayana Díaz