Pues bien, en la diligencia que presentó el apoderado judicial de la parte actora se evidenció que no corrigió el libelo de la demanda en los términos solicitados por este Juzgado en el auto de fecha 15/02/2016; siendo obligación procesal para la parte demandante, cumplir con la corrección del libelo de demanda, ratificando este Juzgado que el presente asunto no fue admitido.
Como corolario de las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda intentada por el ciudadano JOSE RAMON ESCALONA MONTILLA titular de la cedula de identidad V-6.299.521 contra la empresa CONSTRUCTORA JELF C.A y OTRO por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS. Así se decide. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 205 y 157º.
LA JUEZ
LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA
En.....