Vistas las consideraciones expuestas, este Juzgado señala que el poder otorgado a las abogadas que en el se mencionan, es suficiente para la representación de la parte demandada en el presente juicio; en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo declara: IMPROCEDENTE la impugnación del poder consignado en fecha 30 de abril de 2012, y asimismo niega la solicitud de remisión de la presente causa a juicio, por los motivos expresados. En tal sentido se fija oportunidad para la prolongación de la Audiencia preliminar para el miércoles 20 de junio del año 2012, a las 2:00 pm. Así se establece.
LA JUEZ,
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
EL SECRETARIO,
ANTONIO BOCCIA