Pues bien, en el escrito presentado se evidenció que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda en los términos solicitados por este Juzgado en el auto de fecha 24/09/2015; siendo obligación procesal para la parte demandante, cumplir con la corrección del libelo de demanda, en virtud que no indicó la fecha de ingreso, el salario utilizado y la base de cálculo de los conceptos que reclama, es decir, como cálculo la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 976.828,11); siendo su deber indicarlo, ratificando este Juzgado que el libelo de la demanda tiene que ser explicativo y bastarse por si mismo.
Como corolario de las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda intentada por la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJON titular de la cedu.....